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Concejalía del Área de Educación, Recursos Humanos, Sanidad, Hacienda y Patrimonio

Educación.

Se ejercerá la superior dirección y colaboración con los centros escolares, así como todas aquéllas competencias atribuidas por la legislación de régimen local y la legislación sectorial.

  • Coordinación de los Servicios y Programas Educativos. Planificación de las necesidades educativas en el Municipio.
  • Coordinación del proceso de gestión de calidad del Servicio.
  • Elaboración de propuesta de presupuestos para el Servicio.
  • Coordinación con los distintos departamentos municipales y administraciones que intervienen en materia educativa
  • Coordinar la participación municipal en materia educativa.
  • Tramitación y resolución de expedientes relacionados con el área delegada.
  • Control, gestión e inspección de la Escuela Infantil Municipal.
  • Gestión, coordinación y relación con todos los centros educativos del Municipio
  • Coordinación de la política de absentismo escolar en colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales.
  • Estudio de las necesidades sobre plazas escolares y dotaciones de personal y medios en los Centros Escolares del Municipio.
  • Relaciones con los Centros Escolares del Municipio, Escuela de Idiomas, AMPAS, Escuela de Adultos, los Consejos Escolares, etc.
  • Consejo Escolar Municipal.
  • Becas, ayudas, préstamo de textos escolares, campañas, etc.
  • Cualquiera otra función no expresamente mencionada, pero relacionada con el área delegada.

Sanidad.

Tramitación y resolución de expedientes en materia sanitaria y de salud pública, cuando resultare de las competencias expresamente atribuidas a la entidad local y Coordinación de las políticas sanitarias cuando converjan con otras áreas de gobierno.


Recursos Humanos.

Comprenderá las siguientes funciones:

  • Dirección, inspección, control de toda la actividad desarrollada por el personal del Ayuntamiento, con independencia del área de gobierno donde estos desempeñen su función, pero, en cualquier caso, en coordinación con las competencias atribuidas a cada área con relación a su personal.
  • Autorización para asistencia a cursos de formación, de todo el personal del Ayuntamiento, con independencia del área de gobierno o lugar donde este ejerza su función, previa propuesta del área correspondiente; con la excepción de la Policía Local, que corresponderá a la Alcaldía. En cualquier caso, será necesario la propuesta previa de la Concejalía del Área de la que dependa dicho personal.
  • Licencias, permisos y plan de vacaciones anuales de todo el personal del Ayuntamiento, con independencia del área de gobierno o lugar donde este ejerza su función. Para la autorización de los permisos y licencias, así como de las vacaciones se necesitará, como requisito previo para la autorización, el visto bueno de la Concejalía del Área.
  • Diseño y aplicación de las actividades de política de personal.
  • Aprobar la Oferta de empleo público, en los términos recogidos en la letra g), del artículo 21 de la LBRL.La aprobación de las incidencias, que deban ser incluidas en las nóminas del personal del Ayuntamiento. Las incidencias que se incluyan en la resolución que las apruebe, deberán ir precedidas del correspondiente Informe del Área, y de conformidad con lo prevenido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. La aprobación, reconocimiento y orden de pago de las nóminas de personal, corresponderá a la Alcaldía Presidencia.
  • Los expedientes disciplinarios: Iniciación, tramitación, sanción y resolución de recursos. Sin perjuicio, todo ello, de las competencias propias de la Alcaldía Presidencia, que, en dicha materia, tengan el carácter de indelegables, o que resultare competente el Ayuntamiento Pleno u otro órgano.
  • Queda reservada a la Alcaldía Presidencia la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Los permisos, licencias y autorización de asistencia a cursos de la Policía Local quedan reservados su autorización a la Alcaldía Presidencia.
  • Cualquier otra facultad no relacionada con relación los Recursos Humanos corresponderá a la Alcaldía Presidencia.
  • Es competencia exclusiva de la Alcaldía Presidencia la Jefatura de la Policía y la Jefatura Superior de todo el Personal, de conformidad con lo estipulado en el apartado 3, del artículo 21, de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, así como la regulación, régimen y autorización, en su caso, del teletrabajo, sin perjuicio de lo que se disponga en la reglamentación aprobada al efecto.

Hacienda y Patrimonio.

Desde dicha área se ejercerá la superior dirección del área económica, en la que se incluye la gestión de la Intervención y de Tesorería y la Gestión Tributaria, en el marco de lo recogido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, comprenderá las siguientes funciones:

  • La tramitación de las modificaciones de créditos, de conformidad con lo recogido en el Capítulo III, de las Bases de Ejecución del Presupuesto
  • Liquidaciones tributarias y de otros ingresos.
  • Devoluciones de ingresos.

La ordenación de todos los pagos no presupuestarios.

  • La Aprobación y demás fases de tramitación del gasto de su área. El reconocimiento correspondiente a las nóminas y seguros sociales del personal y las órdenes de pago, corresponderán a la Alcaldía Presidencia. El reconocimiento de la obligación de los anticipos de préstamos al personal. La ordenación del pago corresponderá a la Alcaldía Presidencia.
  • Reconocimiento de todas las obligaciones y órdenes de pago en los expedientes que tramite el Área, y siempre hasta el límite de la contratación menor.
  • Conformar facturas y recibos que correspondan al área de su competencia.
  • Realizar propuesta para la modificación y establecimiento de ordenanzas fiscales.
  • Elaborar la memoria del Presupuesto General de la Entidad Local.
  • Dictar resoluciones que afecten a terceros en asuntos o materias comprendidas en el área y específicamente los actos administrativos de compensación salvo, para estos, en ayuda en situación de emergencia social
  • Aprobar la concesión de anticipos de caja fija y pagos a justificar independientemente de su importe.
  • En materia de gestión tributaria, todas y cada una de las facultades inherentes a dicha área, con delegación expresa de la competencia sancionadora, así como la concesión de licencias de entrada de vehículos a través de la acera, ocupaciones de vía y espacios públicos y otras relacionadas con la materia correspondiente.
  • La facultad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y remisión a vía ejecutiva, así como la retirada de vehículos. En este último caso, sin perjuicio de la delegación efectuada a la policía para la medida cautelar de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito.
  • Cualquier otra competencia relacionada o vinculada con la Tesorería y la Gestión Tributaria.

Patrimonio y Responsabilidad Patrimonial.

  • Tramitación y resolución de expedientes relacionados con el Patrimonio de la entidad local, en particular todo lo relativo a la administración, defensa, recuperación, conservación, gestión, mantenimiento, actualización y utilización de los bienes y derechos de la entidad local, a excepción de la adquisición (bajo cualquier título) de bienes inmuebles, que se reserva a la Alcaldía Presidencia.
  • Adoptarlos acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa.
  • Tramitación y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
  • La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

La gestión del Patrimonio que quede referida a Patrimonio Histórico, será competencia del ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y FORMACIÓN y reservadas a la Concejalía Delegada de dicha Área de Gobierno.

Sede

Guía de Isora

Ubicación

Guía de Isora

Responsable:Ayuntamiento de Guia de Isora
Actualizado:22/04/2026
Datos desde:02/03/2026
Tipo:Órganos de gobierno
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Estructura Orgánica
Referencia normativa:

Art. 18 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.